Normas de uso, gestión y policía del Puerto Deportivo de Cala Canyelles. Es de obligado cumplimiento para todos los usuarios del puerto: titulares de amarre, embarcaciones en tránsito, visitantes y empresas que trabajan en él.
Lo más importante, en resumen
- Horario
- De octubre a mayo el puerto cierra de 19 h a 9 h, salvo emergencias. (art. 5)
- Velocidad
- Máximo 2 nudos dentro del puerto. Vehículos, máximo 20 km/h. (art. 38.7 y 47)
- Embarcaciones en tránsito
- Solicitad amarre en la oficina, por teléfono o por el canal 9 de VHF. La salida debe ser antes de las 12 h y hay que liquidar los servicios. (art. 43)
- Ausencias
- Si salís más de 3 días, avisad al Contramaestre. (art. 39.8)
- Medio ambiente
- Prohibido verter nada al agua. El lavado de las embarcaciones, solo con productos biodegradables. (art. 36.4 y 50)
- Prohibiciones
- No se puede nadar, pescar ni marisquear dentro del puerto, ni hacer reparaciones fuera del área técnica sin autorización. (art. 32)
- Animales
- Los animales domésticos pueden entrar siempre que vayan atados. (art. 34)
- Seguro
- Toda embarcación debe tener seguro de responsabilidad civil vigente. El puerto no dispone de vigilancia individualizada. (art. 11, 39.6 y 44)
Título primero Disposiciones generales
Capítulo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Art. 1 Objeto del Reglamento
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de gestión, uso y explotación de los diferentes elementos que integran todo el ámbito del contrato de Concesión otorgado al Club Náutico Cala Canyelles (en adelante, la concesionaria), para la gestión del Puerto deportivo de Cala Canyelles, ubicado en el término municipal de Lloret de Mar, sin perjuicio de todas aquellas otras normas que también resulten aplicables, en especial, la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña, el Reglamento de Policía Portuaria, aprobado por el Decreto 206/2001, el Decreto 258/2003, de 21 de octubre, de aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley de puertos de Cataluña, las condiciones y prescripciones del contrato de concesión otorgado y el Reglamento de Régimen Interior del Club Náutico Cala Canyelles, y las normas del Concurso de concesión de obra pública.
Regula, asimismo, las relaciones entre la Concesionaria explotadora del Puerto y los usuarios que se detallan en el artículo 2 de este Reglamento.
Art. 2 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación y de cumplimiento obligatorio dentro de la Zona de Servicio del Puerto y demás elementos y espacios integrantes del contrato de concesión, y afecta a:
a) Las personas, vehículos y maquinaria que se encuentren dentro de la Zona de Servicio, ya sea con carácter permanente o circunstancial, o que utilicen los diques, viales, muelles, pantalanes, locales, edificio social del Club, aparcamientos y cualquier otra instalación o elemento de la misma.
b) Las personas y embarcaciones que utilicen las aguas interiores del Puerto, las aguas exteriores inmediatamente adyacentes al mismo, el canal de acceso a los diferentes pantalanes y muelles, los amarres y demás servicios en agua o en seco.
c) Todos los usuarios de cualquiera de los elementos que configuran la Zona de Servicio del Puerto.
Capítulo 2. Zonificación del Puerto. Destino
Art. 3 Zonificación
3.1. - La Zona de Servicio del Puerto es la delimitada en el Acta de reconocimiento final que obra en la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat de Cataluña, y está integrada por las zonas y áreas que se detallan en el plano incorporado a este Reglamento como anexo, en el que se identifica cada una de ellas.
3.2. - En el mencionado Plano de zonificación figuran las siguientes zonas y áreas grafiadas con el numeral que se indica para cada una de ellas:
- Zona I – Dique
- Zona II – Accesos
- Zona III – Amarres explotados por la concesionaria
- Zona IV – Amarres de uso público tarifado
- Zona V – Área técnica y rampa de varada
- Zona VI – Oficinas y Club
- Zona VII – Bar - Restaurante
- Zona VIII – Aparcamientos
- Zona IX – Muelles, viales y pantalanes
Art. 4 Destino
La Zona de Servicio del Puerto tiene como principal destino el uso por parte de embarcaciones deportivas o de recreo, incluidas las de alquiler y cruceros turísticos, y con carácter general se permiten todos aquellos usos complementarios y acordes con la naturaleza del Puerto y debidamente autorizados por la Dirección del Puerto y, en su caso, por la Administración Portuaria.
Como norma general, el Puerto deportivo solo puede admitir embarcaciones de las listas 7.ª y 6.ª, salvo las pesqueras a que hace referencia el artículo 45 de este Reglamento.
En caso de emergencia o fuerza mayor, las embarcaciones de otras características podrán utilizar ocasionalmente el Puerto durante el tiempo imprescindible que dure dicha circunstancia.
Esta situación de emergencia o fuerza mayor en ningún caso eximirá a la embarcación y a sus tripulantes y usuarios del cumplimiento de los preceptos de este Reglamento y del resto de disposiciones aplicables, así como de la obligación de obedecer las indicaciones e instrucciones que dicte la Dirección, el Contramaestre o el marinero de guardia, ni eximirá en ningún caso del abono de las tarifas que sean de aplicación.
Art. 5 Uso y regulación de las diferentes áreas
5.1.- El uso de las diferentes áreas está regulado por las normas de este Reglamento, en particular:
Zona I.- Dique y contradique.
El acceso a su parte exterior es público y gratuito, pero bajo la exclusiva responsabilidad del usuario.
Zona II.- Accesos.
En el anexo se señala el acceso al Puerto. Este acceso es público y gratuito para peatones.
La concesionaria, a través de la Dirección del Puerto, establecerá el Régimen de horarios y aquellas restricciones de acceso que considere necesarias y oportunas para un mejor control y optimización de la explotación del Puerto y la seguridad de los usuarios, instalaciones y bienes.
El Puerto, por seguridad, permanecerá cerrado durante los meses de octubre a mayo de las 19 h a las 9 h, sin perjuicio de emergencias y del uso que puedan darle los pescadores.
Zona III.- Amarres explotados por la concesionaria.
La utilización de los amarres se regulará por el contrato que se otorgue entre la concesionaria y el usuario.
Zona IV.-
La zona de amarres de uso público tarifado está destinada a las embarcaciones en tránsito y es explotada por la concesionaria.
Zona V.- Área técnica y rampa de varada
El área técnica para la izada de embarcaciones está destinada a operaciones de limpieza de fondos, dar patente y pequeñas reparaciones. Hay una rampa de varada que se utilizará de acuerdo con las prescripciones del artículo 46.
Zona VI.- El acceso a las oficinas es público, para tramitar cuestiones relacionadas con el Puerto y el Club Náutico. El acceso a las demás dependencias del Club y a los vestuarios queda reservado a los usuarios de amarres, demás socios y personal del Club Náutico.
Zona VII.- El acceso al Bar - Restaurante será público con las mismas limitaciones señaladas para las Zonas I y II.
Zona VIII.- El acceso y la estancia en los aparcamientos están sujetos a la previa obtención de autorización para los vehículos y siempre bajo la exclusiva responsabilidad del usuario.
Zona IX.- El acceso a los muelles y viales es gratuito para peatones, siendo de aplicación las propias normas de las Zonas I y II. Los pantalanes quedan reservados a los usuarios de los amarres ubicados en los mismos.
5.2.- Todas las empresas que prestan habitualmente servicios dentro del espacio gestionado deberán disponer del correspondiente documento de autorización y cumplir con la normativa de seguridad y salud en el Trabajo.
La empresa autorizada se hace responsable de los daños que puedan causar su personal o sus bienes.
Para autorizar a una empresa, esta deberá firmar el correspondiente contrato y presentar a la concesionaria una póliza de seguro que cubra los daños que puedan causar su personal o sus bienes.
5.3 - Cuando una empresa que no disponga de autorización realice un trabajo para un determinado propietario de una embarcación, este se hará responsable de los daños que puedan causar el personal o los bienes de dicha empresa.
Art. 6 Limitaciones de uso
6.1. – Permanentes.
Las que resultan de este Reglamento y que afectan, especialmente, al acceso a vestuarios y dependencias no abiertas al público, y las correspondientes a la limitación de horarios para el acceso general de peatones y vehículos.
6.2. – Temporales.
La Dirección y, por delegación suya, el Contramaestre, por razones de seguridad o de mecánica operacional, puede establecer limitaciones temporales respecto al uso de determinados elementos portuarios.
Capítulo 3. Gestión, dirección e inspección del Puerto. Régimen disciplinario
Art. 7 Gestión
La gestión del Puerto por parte de la Concesionaria se lleva a cabo al amparo del contrato de concesión otorgado a favor de la misma y mediante los siguientes órganos:
7.1.- La Junta Directiva del Club
7.2.- El Director de Puerto
7.3.- El Contramaestre
Art. 8 Competencias de cada uno de ellos
8.1.- Corresponde a la Junta Directiva, además de las demás facultades que le otorgan los estatutos del Club:
8.1.1.- Ostentar, a través de su Presidente, la representación legal de la concesionaria.
8.1.2.- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y la propuesta de reparto que formule, para cada ejercicio, el Director de Puerto.
8.1.3.- Nombrar y cesar a las personas que deban ostentar cualquier cargo o llevar a cabo funciones dentro del Puerto.
8.1.4.- Otorgar contratos de cesión de derecho de uso y su resolución.
8.1.5.- Reclamar judicialmente las sumas acreditadas por la concesionaria por prestación de servicios y por cualquier otro concepto.
8.1.6.- En definitiva, la alta dirección y gestión del Puerto.
8.2.- Corresponde al Director de Puerto, con independencia de las demás funciones que tenga atribuidas como Director del Club:
8.2.1.- La dirección del Puerto, su organización general y la gestión de todos sus servicios.
8.2.2.- Formular el presupuesto de gastos y proponer a la Junta Directiva la distribución de estos entre los titulares de derechos de uso de amarre de acuerdo con los criterios de imputación previstos en este reglamento; librar los correspondientes recibos y cuidar de su cobro, así como de las tarifas a percibir por la prestación de servicios portuarios.
8.2.3.- El mando de todo el personal de la concesionaria.
8.2.4.- La administración del propio Puerto deportivo.
8.2.5.- El ejercicio de todas aquellas facultades que la Junta Directiva le tenga delegadas y figuren en la escritura de apoderamiento que se le haya otorgado.
8.2.6.- La regulación y control de las operaciones del movimiento general de las embarcaciones, sus entradas, salidas, fondeos, amarres, maniobras de atraque y desatraque y la asignación de amarres.
8.3.- Corresponde al Contramaestre:
8.3.1.- Coordinar los trabajos y funciones del personal de marinería.
8.3.2.- Hacer el seguimiento del cobro de tarifas a las embarcaciones en tránsito.
8.3.3.- Bajo las directrices del Director, asignar amarres a las embarcaciones en tránsito.
8.3.4.- Controlar la entrada de vehículos, embarcaciones y personas dentro del recinto portuario.
8.3.5.- Exigir a todos los usuarios del Puerto, por cualquier título, el cumplimiento de las prescripciones de este reglamento y disposiciones legales aplicables y denegar la prestación de servicios o suspenderla, en los supuestos previstos en este reglamento, dando cuenta al Director de los incumplimientos que se produzcan.
8.3.6.- Comprobar el normal funcionamiento del Puerto; inspeccionar todas las instalaciones, servicios y bienes ubicados dentro de su zona de servicio.
8.3.7.- Prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relación con la normativa vigente, dando cuenta de sus actuaciones a la autoridad competente.
8.3.8.- Tener a su cargo, bajo la dependencia del Director, a todo el personal de marinería y vigilancia del Puerto.
Art. 9 Inspección y vigilancia del Puerto
La inspección y vigilancia del Puerto, en relación con la ocupación del dominio público y con las obras, servicios y operaciones que se desarrollen en él, será ejercida por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, por medio de la Dirección General de Puertos y Transportes.
Art. 10 Régimen disciplinario
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Puertos de Cataluña y en el Reglamento de Policía Portuaria de la Generalitat de Cataluña.
Capítulo 4. Seguridad interior
Art. 11 Seguridad interior
El Puerto deportivo de Cala Canyelles solo cuenta con un servicio de vigilancia de carácter general y en ningún caso con un servicio de vigilancia individualizada, que, por ser un servicio de prestación opcional según el artículo 88 de la Ley de Puertos de Cataluña, no presta la concesionaria. Por lo tanto, esta y sus agentes no responden de los daños, hurtos ni robos que puedan sufrir las embarcaciones o sus accesorios y efectos o los vehículos aparcados dentro del recinto portuario, ni de sus contenidos, correspondiendo a sus titulares adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar unos y otros y, en especial, dotarse de un seguro que cubra estos riesgos.
La aceptación de un servicio portuario o la titularidad de un derecho de uso de amarre implican la aceptación de la mencionada no responsabilidad.
Art. 12 Personal de seguridad
La Dirección del Puerto podrá establecer un servicio de control general, portería y marinería con las funciones que les delegue el Director del Puerto o, en su caso, el Contramaestre. En aquellos casos en que la Junta Directiva lo considere conveniente, la Concesionaria podrá contar con Vigilantes Jurados, que ejercerán las funciones de vigilancia general, a las órdenes del Director del Puerto, ajustando su actuación a la legislación sobre seguridad privada.
Art. 13 Plan de emergencia
La Concesionaria ha elaborado el Plan de Emergencia que se incorpora como Anexo dos a este Reglamento y que ha sido debidamente aprobado por la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil de la Generalitat de Cataluña.
Este Plan es de obligado cumplimiento para todos los usuarios del Puerto.
Art. 14 Derecho de admisión
La Concesionaria se reserva el derecho a limitar el acceso a la Zona de Servicio del Puerto a las personas que, por su conducta, puedan resultar inconvenientes o conflictivas para el normal funcionamiento de la explotación.
Por razones de seguridad y optimización de la explotación del Puerto, el Director o, en su caso, el Contramaestre, podrán impedir la entrada de visitantes que impidan o afecten al desarrollo del servicio portuario.
Capítulo 5. Responsabilidades generales
Art. 15 De la Concesionaria
15.1. - La Concesionaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de este reglamento, únicamente responde ante los usuarios del Puerto y los socios del Club Náutico Cala Canyelles, peatones y demás personas de aquellos actos que, de acuerdo con la normativa vigente, le sean imputables a ella o al personal a sus órdenes.
15.2. - En todo caso, los visitantes y usuarios del Puerto son admitidos dentro de su recinto bajo su propia responsabilidad. Ni la Concesionaria ni sus agentes responden de los accidentes que estos puedan sufrir, salvo en los supuestos antes mencionados.
15.3. - En cuanto a la responsabilidad frente a la Administración y la Autoridad Portuaria, se estará a lo previsto en la Ley de Puertos de Cataluña y en el Reglamento de Policía Portuaria.
Art. 16 Responsabilidades por daños en el dominio público
De conformidad con el artículo 112 de la Ley de puertos de Cataluña y el 17 del Reglamento de Policía Portuaria, quien por acción u omisión cause daños al dominio público portuario estará obligado a la restitución de las cosas y a su reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños y perjuicios causados y, en su caso, con las multas coercitivas que correspondan.
Art. 17 Responsabilidades por daños causados a los bienes y derechos de la Concesionaria y a los demás de propiedad privada
17.1. - Los titulares de uso de amarre, otros usuarios del Puerto y los terceros responderán, de acuerdo con las normas de derecho privado, de los daños y perjuicios que puedan ocasionar, por su culpa o negligencia, a los bienes y derechos de la Concesionaria y a los de propiedad privada de terceras personas.
17.2. - Se presumirá la negligencia cuando con la conducta se hayan infringido preceptos legales, reglamentarios, órdenes y/o instrucciones de la Junta Directiva, de la Dirección del Puerto o del Contramaestre.
17.3. - La Concesionaria podrá llevar a cabo la reparación de los daños causados, repercutiendo al causante su importe.
Art. 18 Responsabilidades por daños causados al servicio público
Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hacen referencia los artículos anteriores de este Reglamento, los terceros o usuarios de los servicios y/o instalaciones portuarias que, por acción u omisión, con culpa o negligencia, perjudicaran la prestación de algún servicio portuario deberán indemnizar los daños y perjuicios causados a la Concesionaria o a los titulares del servicio afectados por los hechos.
Art. 19 Responsabilidad de las personas ajenas al Puerto
19.1. - Las personas que tengan autorizada su entrada al recinto portuario para el ejercicio de alguna función, tarea o trabajo, y todos los demás prestadores de cualquier tipo de servicios dentro del mismo, además de lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento, deberán cumplir las prescripciones en materia de prevención de riesgos laborales y estar cubiertas por los seguros pertinentes de accidentes de trabajo, de responsabilidad civil y de incendios, que cubran la reparación de los daños que puedan causar, así como los perjuicios ocasionados por paralizaciones de los servicios, averías o malas maniobras de los elementos dispuestos para la prestación de aquel.
19.2. - El Contramaestre está facultado para exigir en cualquier momento a las personas mencionadas la justificación documental de la vigencia de los seguros.
19.3. - En caso de que no se atendiera el requerimiento, el Contramaestre está facultado para suspender la actividad que se estuviera llevando a cabo.
Art. 20 Responsabilidad
Los propietarios de embarcaciones, vehículos y otros bienes que se encuentren dentro del Puerto, y los titulares de derechos de uso de amarre y otras instalaciones, responden ante la Concesionaria de las deudas contraídas con la misma, y de los daños y perjuicios causados por sus pertenencias o por terceras personas que por cualquier título (usuarios, patrones, tripulantes, chóferes, empleados, arrendatarios, etc.) usen las embarcaciones, los amarres, los vehículos, los pañoles o cualquier otra instalación de la que sean titulares los mismos.
Art. 21 Deber de la Dirección de suministrar información y cursar denuncias
La Dirección del Puerto está obligada a informar a la Administración Portuaria de las incidencias que se produzcan en relación con la protección y conservación de los bienes y con la prestación del servicio. A tal efecto, deberá formular las denuncias que fueran procedentes y también cursar las que le presenten terceros.
Art. 22 Notificaciones
22.1. - A todos los efectos, las notificaciones y requerimientos se harán en el domicilio que el interesado haya designado en su día, al contratar un servicio. Los cambios de domicilio solo surtirán efecto si se comunican por escrito y con acuse de recibo de la Dirección.
22.2. - Si el interesado ha desaparecido o no se le localiza, entendiéndose como tal la devolución por Correos del escrito de notificación enviado, la notificación surtirá todos sus efectos mediante su publicación durante un plazo de quince días en el tablón de anuncios de las oficinas del Puerto.
22.3 Las notificaciones a los usuarios, armadores o tripulaciones de embarcaciones en tránsito se harán en el tablón de anuncios de las oficinas del Puerto y/o en la propia embarcación amarrada en el Puerto.
Título segundo De los contratos de amarre
Capítulo 1. Derechos de uso preferente
Art. 23 Cesión de elementos portuarios
23.1. - Los amarres no destinados al uso público tarifado podrán ser cedidos o transferidos en su derecho de uso preferente no exclusivo a personas en las que concurra la condición de socios del Club Náutico Cala Canyelles, o a terceros debidamente autorizados por la Junta Directiva, y todos ellos por el plazo y con las demás condiciones que figuren en el contrato o título que otorgue la concesionaria, cesión que puede serlo por todo el tiempo del contrato de concesión con la condición de arrendamiento operativo.
23.2.- Asimismo, los titulares de derechos de uso podrán ceder o transferir a terceros su derecho de uso, en las condiciones previstas en el artículo 24 de este Reglamento.
23.3.- Los contratos de cesión de uso que se otorguen lo serán con los requisitos exigidos en el artículo 60 de la Ley de Puertos de Cataluña y se hará constar el tipo de entidad sobre el que se otorga el derecho de uso preferente, el plazo de duración, la transcripción de las obligaciones y derechos de los adquirentes del derecho de uso y la mención de que el adquirente se somete a las prescripciones de este Reglamento.
23.4. – El derecho de uso preferente confiere al titular un derecho de uso preferente y no exclusivo sobre los elementos que se indiquen, que podrán ser variados según razones y necesidades de la explotación.
En los supuestos de ausencia, la concesionaria queda facultada para utilizar el amarre o la plaza de estancia para transeúntes, sin que esta ocupación dé derecho al titular del derecho de uso a percibir cantidad alguna.
El cumplimiento de la finalidad social por parte de la concesionaria tendrá prioridad a la hora de decidir la ubicación de cada embarcación, que será indicada por la dirección.
23.5. Las cesiones de los derechos de uso preferente tendrán, en todo caso, carácter de arrendamientos operativos, y los pantalanes, amarres e instalaciones en general quedarán sometidos a los requerimientos de las celebraciones, eventos y competiciones deportivas que desarrolle la Concesionaria en cumplimiento de los planes de promoción del deporte y la náutica en general.
23.6.- Las cláusulas de estos contratos se someterán a la previa conformidad de la autoridad portuaria.
Art. 24 Cesiones entre particulares
24.1. Los derechos de uso preferente y no exclusivo podrán ser traspasados entre particulares, si bien siempre previa la correspondiente autorización por parte de la concesionaria, que deberá controlar el proceso a efectos de garantizar la legalidad y la contratación de servicios por parte del nuevo usuario, y exigir los derechos de tanteo o traspaso que se hayan pactado, quedando la titularidad del amarre siempre como un elemento del activo del club.
24.2. La cesión de un derecho de uso puede ser definitiva, temporal u ocasional.
24.2.1. Es definitiva cuando la cesión lo es por todo el plazo de vigencia del contrato de concesión, debiendo ser devuelto el derecho de uso preferente al concesionario, en todo caso, antes de finalizar la concesión.
24.2.2. Son temporales las cesiones del derecho de uso por un plazo superior a una semana e inferior a la duración del contrato de concesión. Las puntuales u ocasionales son las inferiores a una semana.
24.3.- La utilización de amarres por transeúntes es una cesión por un período máximo de una semana, que solo puede hacer la concesionaria y se regula por las condiciones de uso previstas en los artículos 42, 43 y 44 de este Reglamento.
24.5.- Los titulares de un derecho de uso preferente sobre cualquier elemento portuario incluido en la zona de servicio portuaria podrán cederlo o transferirlo con carácter temporal a terceros.
24.6 Son condiciones para que la cesión o transferencia surta efectos frente a la Concesionaria que:
a) El cedente esté al corriente en el pago de las obligaciones económicas que tenga contraídas con la Concesionaria.
b) El adquirente se subrogue en los derechos y obligaciones del título objeto de cesión / traspaso.
c) Se haya notificado previamente a la Concesionaria la cesión efectuada y su precio, a efectos de que el Club pueda ejercitar, en su caso, el derecho de tanteo dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la transmisión con los nombres y datos del cedente y del adquirente y el precio de cesión.
d) Que el cedente haya hecho efectivos a la Concesionaria los derechos de transmisión establecidos.
24.7. Los traspasos o cesiones entre terceros seguirán los criterios de precio que recomiende el concesionario, que tendrán en cuenta los criterios de mercado, pudiendo promover listas de interesados en adquisiciones y traspasos.
24.8 En caso de cesiones temporales, ocasionales o puntuales, el Puerto no puede exigir en ningún caso cantidad alguna por esta utilización. En caso de cesiones temporales, es necesario que el titular del derecho de uso comunique por escrito a la concesionaria la identidad del usuario y la embarcación autorizada, asumiendo expresamente el titular del derecho de uso cedente la responsabilidad en que incurra el autorizado.
Art. 25 Libro Registro de cesiones de derecho de uso y Asociación de usuarios de amarres
25.1.- La Concesionaria llevará un Libro Registro de titulares de derecho de uso.
Será indispensable para adquirir los derechos que comporta la titularidad la previa inscripción en el Libro Registro; si no se cumple este requisito, los respectivos titulares no podrán tomar posesión del derecho de uso, ceder la titularidad ni hacer uso de él.
Para poder llevar a cabo la inscripción deberán haberse cumplido todos los requisitos y normas establecidos en este Reglamento.
Todas las transmisiones se realizarán obligatoriamente a través de los servicios administrativos de la Concesionaria y con el visto bueno de esta, a efectos de garantizar el control y la seguridad de las transmisiones, que se acreditarán mediante su inscripción en el libro registro de cesiones de derechos de uso preferente del Puerto.
25.2. Los titulares de derechos de uso, dentro del ámbito del Puerto, podrán constituirse en Asociaciones representativas de sus intereses.
En cualquier caso, la participación en estas Asociaciones será siempre totalmente libre para los titulares de los derechos de uso dentro del Puerto, sin que en ningún caso comporten la intervención en las tareas de gobierno, gestión y dirección de la instalación Portuaria, que quedan expresamente reservadas a la concesionaria, ni en la gestión del Club Náutico Cala Canyelles, que se rige por lo que disponen sus estatutos.
25.3. Los datos de carácter personal de que disponga la concesionaria serán tratados de acuerdo con los criterios que marca la legislación vigente de gestión documental, protección de datos personales y sociedad de la información.
Capítulo 2. Resolución de los contratos de amarre
Art. 26 Causas de resolución del contrato
Además de las causas generales mencionadas en la Ley de Puertos, en el Reglamento de Policía Portuaria y las que mencione el propio título del amarre, y la finalización del plazo de la cesión, la Concesionaria podrá considerar resuelto el contrato por cualquiera de las siguientes causas:
26.1. - La falta de pago de las cantidades correspondientes a cuotas periódicas u otras que sean exigibles durante un período de 6 meses.
26.2.- El incumplimiento reiterado de las obligaciones estipuladas en el título del amarre, en este Reglamento y en otras normas de aplicación.
Art. 27 Efectos
27.1. - En los dos supuestos anteriores, la Concesionaria requerirá por escrito, y de forma que quede constancia, al titular del amarre para que regularice su situación dentro de los veinte días siguientes a la notificación, efectuando el pago de las cantidades que se adeuden o subsanando el incumplimiento o falta de utilización que se le impute.
De no atenderse el requerimiento, la Concesionaria podrá optar entre exigir judicialmente y, en su caso, administrativamente, el cumplimiento de la obligación o considerar resuelto el contrato de cesión de derecho de uso.
27.2. - En el supuesto de resolución por falta de pago de parte del precio de la cesión, se estará a lo previsto en el título de la cesión.
27.3. - En cualquiera de los supuestos, una vez practicado el requerimiento y transcurrido el plazo otorgado, según prevé el apartado primero de este artículo, la Concesionaria, tanto si opta por la resolución del contrato como por exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación, queda facultada para suspender el servicio de acuerdo con el artículo 31 de este Reglamento y con los efectos que este prevé.
27.4 La resolución del contrato supondrá la obligación de dejar el espacio sobre el que operaba el derecho de uso completamente libre, vacío y a disposición de la Concesionaria, y la pérdida de la totalidad de las sumas entregadas.
27.5. La resolución del contrato de cesión de derecho de uso no dará lugar a indemnizaciones.
Título tercero Uso de las instalaciones portuarias
Capítulo 1. Normas generales
Art. 28 Accesos, viales y otros elementos de aprovechamiento público y gratuito
Se utilizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento, con las limitaciones de uso a que hace referencia el propio artículo.
Art. 29 Elementos de uso o acceso reservado
29.1.- Queda prohibida la entrada de visitantes a las zonas que la Concesionaria ha establecido con carácter exclusivo y reservado a la propia Concesionaria o cedidas a terceros.
29.2.- Las personas que desarrollen una actividad profesional o trabajo dentro de las instalaciones portuarias deberán acreditar previamente que están habilitadas para ejercer la actividad que pretenden, que sus operarios están debidamente legalizados de acuerdo con la legislación laboral y fiscal, y que tienen contratados los seguros de responsabilidad civil, daños y perjuicios a terceros, e incendio por un importe que cubra el importe del daño que puedan causar, estimado discrecionalmente por la Dirección.
En caso contrario, la Dirección podrá ordenar la inmediata paralización de la actividad hasta que se acredite el cumplimiento de la normativa laboral y fiscal y la contratación de los oportunos seguros.
No obstante, teniendo en cuenta el carácter del Puerto y el peligro de contaminación, queda totalmente prohibido efectuar trabajos de mantenimiento o reparación en las embarcaciones que se encuentren dentro del recinto del Puerto sin haber obtenido fehacientemente, con carácter previo, la autorización expresa de la Dirección del Puerto, que podrá autorizarlos previo cumplimiento de aquellas normas y condiciones que, según la naturaleza de los trabajos que se pretendan realizar, establezca la concesionaria.
Art. 30 De las instalaciones portuarias en general
La utilización de las instalaciones portuarias se hará siempre de acuerdo con las prescripciones de la Ley de Puertos de Cataluña, su Reglamento de Policía Portuaria, las normas del presente Reglamento y las instrucciones de la Dirección y el Contramaestre, y siempre mediante el pago, en su caso, de los precios y cuotas que estén establecidos.
Todos los usuarios están obligados a obedecer las instrucciones e indicaciones de la Administración Portuaria, la Concesionaria, la Dirección del Puerto, sus agentes delegados y el resto del personal del Puerto.
Los titulares de contratos de arrendamiento sobre un elemento portuario están obligados a satisfacer, de acuerdo con las cuotas de participación, la parte proporcional del IBI, del canon, las cuotas de conservación y mantenimiento, y otras cantidades exigibles de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la concesionaria y las que queden determinadas en el Registro de la Propiedad.
La prestación de servicios obligará al pago de las tarifas que la concesionaria haya fijado anualmente, que estarán a disposición de los usuarios en las oficinas del Club Náutico.
Art. 31 Suspensión de servicios
31.1.- La Dirección y/o el Contramaestre podrán suspender la prestación de un servicio, previo requerimiento por escrito para que el usuario rectifique dentro del plazo que se le fije, que no será inferior a veinte días naturales, con la advertencia de que en caso contrario se procederá a la inmediata suspensión del servicio, en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Si no se ha satisfecho el importe del servicio de acuerdo con las tarifas y con la debida puntualidad.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de la liquidación de los daños y perjuicios.
c) En todos los casos en que el usuario haga uso de los amarres, aparcamientos o cualquier otra instalación de forma o para usos diferentes de los establecidos en los reglamentos o títulos de la cesión, previa advertencia por parte de la Dirección y/o el Contramaestre.
d) Cuando el usuario no permita la entrada al barco o a cualquier otra instalación Portuaria, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Dirección, trate de revisar sus instalaciones.
e) Por negligencia del usuario respecto a la conservación del barco o de las instalaciones, con carácter general.
f) Si no se han satisfecho con la debida puntualidad, de acuerdo con este Reglamento, las cuotas y precios por gastos generales.
g) Por incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones portuarias descritas en el artículo anterior.
h) Por incumplimiento de las obligaciones que específicamente señala el artículo 21 del Reglamento de Policía Portuaria de la Generalitat de Cataluña.
31.2. - En estos casos, la Dirección procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 25 del mencionado Reglamento de Policía Portuaria.
31.3. - La suspensión del servicio permite a la Dirección y/o al Contramaestre la adopción de las medidas previstas en el artículo 25 del Reglamento de Policía Portuaria y el inicio del expediente de resolución del derecho de uso.
Art. 32 Prohibiciones
Queda prohibido, en todo el recinto del Puerto:
32.1.- Llevar a cabo operaciones de suministro o trasvase de cualquier tipo de carburante, aceites, vaciados de sentina u operaciones similares.
En caso de que fuera estrictamente necesario, a criterio de la Dirección del Puerto, estas operaciones solo podrán llevarse a cabo por personal especialmente autorizado por la misma y en las condiciones que esta establezca.
32.2.- Efectuar trabajos de mantenimiento o reparación de embarcaciones que, por su naturaleza, puedan ser causa de vertidos accidentales de líquidos o sólidos en el recinto o en las aguas del Puerto, fuera del área técnica habilitada.
32.3. - Fumar durante las operaciones de suministro o trasvase de combustible.
32.4. - Encender fuegos u hogueras o utilizar lámparas de llama desnuda.
32.5. - Recoger conchas o marisquear y pescar en el interior del Puerto y de su bocana.
32.6. - Practicar esquí náutico, utilizar motos acuáticas, bañarse o nadar en las dársenas, los canales y los accesos marítimos al Puerto. No obstante, puede autorizarse la entrada de artefactos de motor a la velocidad permitida para acceder a los muelles.
32.7.- Realizar obras o modificaciones sin autorización escrita de la Dirección del Puerto y de la Administración Portuaria.
32.8. - Arrojar escombros, basuras, líquidos residuales, papeles, pieles y cáscaras, restos de pescado y materiales de cualquier tipo, contaminantes o no, tanto en tierra como en el agua.
La infracción de esta norma, que afecta especialmente a la higiene y la salubridad del Puerto, legitimará a la Dirección para que eleve la oportuna denuncia a la autoridad competente. La reincidencia en esta infracción facultará a la Concesionaria para prohibir el acceso al Puerto del infractor.
En todos los casos, la Dirección del Puerto podrá suspender la prestación de servicios y ordenar la retirada de la embarcación del recinto portuario en caso de que esta sea la causante del vertido y/o la contaminación.
32.9. - La utilización de aparatos de megafonía y reproductores de música por particulares cuando su sonido invada parte del espacio portuario.
32.10. - La celebración de reuniones, encuentros o celebraciones que requieran una utilización especial de la zona de servicio del Puerto sin la previa autorización de la Dirección, que señalará el área en la que se pueden desarrollar y las condiciones de utilización.
32.11.- La circulación de vehículos de suministro de carburantes.
Art. 33 Barcos, vehículos y objetos abandonados
33.1. - En el caso de barcos, vehículos y objetos abandonados, se seguirán los trámites previstos en el artículo 28 del Reglamento de Policía Portuaria de la Generalitat de Cataluña.
33.2 - Una vez cursada ante la Dirección General de Puertos y Transportes de la Generalitat la petición de declaración de abandono, el Contramaestre queda facultado para retirar la embarcación, vehículo u objeto, trasladándolo al lugar que estime conveniente y que no interfiera en la normal actividad del Puerto.
Art. 34 Animales domésticos
La entrada y estancia de animales domésticos dentro del recinto del Puerto está permitida siempre que vayan debidamente sujetos y se respete la normativa sectorial aplicable.
Capítulo 2. Amarres
Sección 1.ª Normas comunes para todos los amarres
Art. 35 Clases de amarres
Los amarres pueden ser de uso público tarifado o de uso preferente.
Art. 36 Conservación y seguridad de los barcos
36.1. - Los barcos solo podrán amarrar en los amarres que tengan asignados y, en el caso de maniobras, en los norays pertinentes, y siempre en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando siempre las defensas necesarias.
Solo podrán amarrar en los amarres que les correspondan según sus medidas de eslora y manga. La eslora del barco podrá ser como máximo la misma que la del amarre, mientras que la manga del barco será un 10 % inferior a la que consta en el amarre, y un 15 % en los amarres con finger, para poder utilizar las defensas.
Corresponde al armador dotarse de los cabos de amarre al muelle, ya que la concesionaria solo ofrece norays o argollas para el amarre al muelle, y muerto y/o fingers para los amarres por proa o popa, correspondiendo la responsabilidad de la maniobra de atraque y desatraque al patrón de la embarcación.
36.2. - Todo barco amarrado en el Puerto debe mantenerse en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.
36.3 - Si el Contramaestre observara que algún barco no cumple estas condiciones, avisará al propietario o responsable del mismo y le dará un plazo de 20 días para que repare las deficiencias señaladas o retire el barco del Puerto.
Transcurrido el plazo señalado sin haberlo hecho, o si la embarcación estuviera en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias, a criterio del Contramaestre, este tomará, a cargo y por cuenta del propietario, las medidas necesarias para evitar los posibles daños.
El Contramaestre, en este supuesto, está autorizado para retirar la embarcación, vararla y depositarla en tierra sin previo aviso.
En cualquier caso, el coste de sacarla del mar, volver a ponerla a flote o limpiar las obstrucciones, y cualquier otro que se haya producido como consecuencia de las acciones emprendidas, irán a cargo del armador, pudiendo ser exigidos de acuerdo con la normativa aplicable.
36.4.- Todas las embarcaciones que amarren en el Puerto deberán estar dotadas de los correspondientes filtros y medios de prevención de vertidos de aguas residuales y de sentina en el Puerto. El personal del Puerto está autorizado para precintar cualquier salida que exista en la embarcación para vertidos directos al mar y para rechazar la entrada, o no permitir la estancia en el Puerto, de aquellas embarcaciones que no cumplan estas medidas de prevención.
La Dirección del Puerto podrá prohibir la estancia y el amarre de embarcaciones con bombas de achique que no dispongan de filtros adecuados para evitar el vertido de contaminantes al Puerto o que no dispongan de depósitos de aguas residuales y fecales y mecanismos para su extracción.
El lavado de las embarcaciones amarradas en el Puerto solo puede hacerse con productos biodegradables.
Art. 37 Cambio de amarre de las embarcaciones
El Contramaestre tiene la facultad de disponer maniobras de cambio de amarre de las embarcaciones si son necesarias para la buena explotación del conjunto del Puerto, debiendo justificarlo debidamente en cada caso concreto. A tal efecto, deberá dar las instrucciones oportunas a la tripulación. Si no se encontraran los tripulantes y se tratara de una situación de emergencia, el Contramaestre podrá efectuar directamente la operación.
El simple cambio de amarre no genera ningún derecho a indemnización.
Art. 38 Prohibiciones
Además de las prohibiciones establecidas con carácter general en el artículo 36 de este Reglamento, queda prohibido a los usuarios de amarres:
38.1. - Tener a bordo de las embarcaciones materiales inflamables, explosivos o peligrosos, salvo los cohetes y bengalas de señales reglamentarias, las reservas de combustible y las bombonas imprescindibles para el suministro a bordo.
38.2. - Efectuar a bordo del barco trabajos o actividades que resulten o puedan resultar molestos o peligrosos para otros usuarios. A estos efectos, deberán suspenderse los trabajos o actividades a requerimiento justificado de la Dirección, o adaptarse a los horarios que esta indique.
38.3. - Mantener los motores en marcha con el barco amarrado al muelle o al pantalán.
38.4. - Dejar flojas las drizas de manera que puedan golpear el mástil.
38.5. - Utilizar anclas o boyas en las dársenas, en los canales o en los accesos marítimos al Puerto, excepto en caso de emergencia.
38.6. - Conectarse a las acometidas eléctricas y de agua con medios diferentes de los establecidos por la Concesionaria.
38.7. - Circular con las embarcaciones a más de dos nudos dentro del recinto del Puerto.
38.8. - Circular con motos acuáticas fuera de las zonas y canales de acceso que señale la Dirección.
38.9. - Circular con embarcaciones de vela ligera fuera de los canales y zonas que haya señalado la Dirección.
38.10. - Salvo en los casos de avería del motor, circular a vela con los cruceros por el interior del Puerto.
Art. 39 Obligaciones de los usuarios de amarres
Todo usuario de un amarre, ya sea de uso público tarifado o de estancia, además de las obligaciones generales y prohibiciones establecidas en el Capítulo Quinto del Título I de este Reglamento, está obligado a:
39.1. - Obedecer cualquier orden del Contramaestre.
39.2. - Respetar las instalaciones, ya sean de uso público o privativo.
39.3. - Responder, junto con el titular del derecho de uso del amarre y el armador y, en su caso, el patrón de la embarcación, de las averías causadas, siendo a su cargo el importe de las reparaciones que por tal motivo fuera necesario realizar y las indemnizaciones a satisfacer.
39.4. - Observar la diligencia debida en el uso del puesto de amarre y otras instalaciones, manteniéndolo en buen estado de conservación y en perfecto uso.
39.5. - Satisfacer los precios, tarifas y cuotas para la conservación, mantenimiento y gestión (incluida la parte proporcional del canon y del IBI), seguros y otros gastos generales en la forma prevista en este Reglamento, y las tarifas de los servicios portuarios que se presten o se utilicen.
Responden del pago de dichos precios, cuotas y tarifas la propia embarcación, su armador, su patrón y el titular y, en su caso, el usuario del derecho de uso del amarre.
39.6. - Dotarse de los seguros de responsabilidad civil, personal y de la embarcación establecidos en cada caso por la legislación vigente.
39.7. - Cumplir en cada momento las normas portuarias y de seguridad marítima aprobadas por la autoridad competente en cada caso, realizando a tal efecto, y en los plazos fijados, las actuaciones necesarias para adaptarse a las normas correspondientes.
39.8. - Notificar al Contramaestre las salidas de su embarcación cuando sean por períodos superiores a tres días, a efectos de que la Concesionaria pueda disponer del amarre para transeúntes.
Art. 40 Suspensión de servicios de amarre
40.1. - Además de las causas previstas en el artículo 31 de este Reglamento, la Dirección podrá acordar la suspensión de servicios de amarre en caso de incumplimiento de las normas portuarias y de seguridad marítima y de alguna de las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, tanto si se trata de un amarre de uso público tarifado como de un amarre con derecho de uso cedido definitivo o temporal.
40.2. - La Dirección, previo requerimiento por escrito para que se rectifique la conducta en un plazo de 20 días y notificación fehaciente de la suspensión al titular del derecho de uso, está autorizada para retirar la embarcación del amarre y depositarla en seco en la zona que crea más conveniente o inmovilizarla en su propio amarre.
En este caso, los gastos que se originen, incluidos los de remolque, izada, transporte, varada, estancia y retirada de la misma, irán a cuenta y cargo del titular del derecho de uso. La Concesionaria tiene derecho de retención de la embarcación hasta que se hayan satisfecho todas las deudas pendientes y los gastos ocasionados.
Sección 2.ª Amarres de uso preferente
Art. 41 Derechos de los titulares de uso preferente de amarre
41.1. - Tener reservado el derecho a atracar en el amarre que tenga asignado. Este derecho afecta a una determinada e identificada embarcación propiedad del titular. En el supuesto de cambio de embarcación, es necesario notificarlo a la Dirección del Puerto con carácter previo a su amarre.
La venta de una embarcación amarrada en el Puerto en ningún caso faculta a su adquirente para utilizar el amarre, ni presupone ningún tipo de derecho para el nuevo propietario, que vendrá obligado a retirar de inmediato la embarcación. El incumplimiento de esta obligación faculta a la concesionaria para retirar la embarcación y vararla, con cargo a su armador tanto en lo que respecta a los gastos de la varada como a los que genere su estancia en tierra.
41.2. - Embarcar y desembarcar personal, así como materiales, útiles y objetos necesarios para la navegación.
41.3. - Conectarse a las redes generales de suministro de agua y electricidad utilizando los elementos que la Concesionaria tenga aprobados, previo pago de las cuotas generales establecidas y pagando, en su caso, las tasas y tarifas pertinentes.
41.4. - Utilizar las restantes instalaciones portuarias de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento y las contenidas en su título, y mediante el pago de las tasas y tarifas pertinentes.
Sección 3.ª Amarres de uso Público Tarifado
Art. 42 Zonas de uso público tarifado
En el plano Anexo se grafía el área destinada a amarres de uso público y tarifado, destinada a las embarcaciones en tránsito.
Art. 43 Solicitud de Servicios
43.1. - El acceso, atraque y salida del Puerto de embarcaciones de usuarios en tránsito deberá solicitarse a la Dirección por cualquiera de los medios que esta tenga establecidos (fax, Internet, teléfono, VHF canal 9, o personalmente), con indicación de los servicios que se deseen utilizar. La solicitud de servicios, ya dentro del Puerto, deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) El patrón amarrará provisionalmente donde se le indique o, si lo conoce y le ha sido autorizado, ocupará el amarre que tenga reservado.
b) Se presentará lo antes posible en la oficina del Puerto, se identificará y solicitará la prestación del servicio, inscribiendo las características de su barco, la duración de la escala y los datos que se requieran. Se le informará de las normas reglamentarias, de las tarifas existentes y de la duración de la escala que se le puede aceptar, y firmará la correspondiente ficha de solicitud, que tendrá el carácter de contrato de servicios que vinculará a ambas partes.
c) La Dirección puede exigir el depósito de una fianza equivalente al coste de los servicios solicitados, que deberá depositar antes de ocupar el amarre que se le señale o usar el servicio deseado.
d) Asimismo, podrá, antes de la autorización de amarre o en cualquier momento de la estancia en el Puerto, inspeccionar el estado de la embarcación y, en especial, todo lo que hace referencia a las medidas de prevención ambiental previstas en este reglamento, pudiendo denegar o suspender la prestación del servicio, obligando a la inmediata salida de la embarcación de las aguas del Puerto, en caso de que no se ajuste a las previsiones y normativa del Puerto.
e) En las llegadas nocturnas, el marinero de guardia podrá exigir que el patrón de la embarcación deposite en su poder el Rol de la embarcación u otra garantía, que le será devuelto al día siguiente en las oficinas del Puerto.
f) Antes de la salida, el Patrón debe notificar al Contramaestre o a la oficina del Puerto su hora de partida, que siempre será antes de las doce del mediodía del día de salida, y liquidar el importe de los servicios recibidos.
43.2. - En los casos en que el solicitante no sea autorizado a permanecer en el Puerto o no respete las condiciones que le hayan sido fijadas en la autorización que se le otorgue, deberá abandonar las aguas del mismo.
43.3. - Todo barco que haya permanecido en el puerto, aunque su entrada no haya sido autorizada, no podrá abandonarlo sin haber satisfecho totalmente el importe de las tarifas de los servicios que haya utilizado durante su estancia.
43.4. - La negativa a satisfacer totalmente el importe de las tarifas indicadas facultará a la Concesionaria para retener la embarcación y suspender los servicios, con las acciones previstas en los artículos 31 y 40 del presente Reglamento. A estos efectos, la Dirección puede requerir la ayuda de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Art. 44 Negativa a la prestación del servicio
El Contramaestre podrá denegar la entrada y la prestación del servicio en los siguientes casos:
a) Cuando la persona o entidad que solicite el servicio se niegue a firmar la mencionada solicitud.
b) En caso de que la embarcación no reúna las condiciones de seguridad reglamentarias, a criterio del Contramaestre.
c) Cuando la persona o la entidad que solicite el servicio no acredite disponer de un seguro de Responsabilidad Civil vigente para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias, o con la cobertura que con carácter general haya fijado la Concesionaria para las embarcaciones de la categoría correspondiente.
Sección 4.ª Amarres destinados a la Cofradía de Pescadores de Lloret
Art. 45 Convenio con la Cofradía de Pescadores de Lloret
El Club Náutico Cala Canyelles tiene un convenio con la Cofradía de Pescadores de Lloret de Mar por el que le reserva un máximo de siete amarres, destinados a embarcaciones profesionales de pesca en activo.
La cofradía designa las embarcaciones que en cada momento deben amarrar en los puestos reservados, que serán asignados por la Dirección del Puerto en función de las embarcaciones y sus necesidades y modalidades de pesca.
Corresponde a los profesionales de la pesca designados por la cofradía el cumplimiento de la normativa sectorial pesquera, en especial la de comercialización del pescado fresco en primera venta, el cumplimiento de la talla, peso y especies autorizadas para captura, y el cumplimiento de la normativa medioambiental.
Corresponde a los pescadores designados por la cofradía y a sus tripulaciones garantizar la seguridad y limpieza de las instalaciones que utilicen. Queda prohibido dejar aparejos de pesca y redes en los muelles.
Capítulo 3. Servicio de varada
Art. 46 Área técnica y rampa de varada
El Puerto de Cala Canyelles cuenta con un área técnica para la izada y amarre de embarcaciones con un registro bruto inferior a 5 toneladas, destinada a operaciones de limpieza de fondos, dar patente y pequeñas reparaciones, y con una rampa de varada.
Los usuarios del Puerto que deseen la prestación de este servicio deberán comunicarlo al Contramaestre con suficiente antelación a fin de concertar la hora de prestación del servicio.
Tendrán prioridad de izada las embarcaciones que corran peligro de hundimiento.
El contramaestre dispondrá el momento oportuno de las operaciones señalando día y hora aproximada; en ese momento, el peticionario deberá tener la embarcación dispuesta para la realización de la operación. Si el contramaestre considerara que, para el mejor aprovechamiento de la maquinaria y del personal, es conveniente la agrupación de diversas operaciones, el peticionario no tendrá derecho a reclamación alguna por el tiempo que se emplee en la prestación del servicio.
Los peticionarios deberán depositar una fianza igual al importe de la operación de izada de la embarcación o de puesta en el agua, que se calculará en las tarifas y tasas en función de la eslora y tonelaje del barco. La fianza se devolverá al peticionario descontando el importe de la liquidación que la concesionaria practique en razón de los servicios prestados.
Capítulo 4. Acceso, estancia y aparcamiento de vehículos en el Puerto
Art. 47 Acceso
47.1. - El acceso, circulación y aparcamiento de vehículos deberá efectuarse en las zonas señaladas para esta finalidad y está restringido a los vehículos autorizados, que deberán exhibir de forma visible la correspondiente autorización. Los vehículos deberán cumplir en todo momento las normas de la legislación sobre circulación vial y su normativa complementaria y en ningún caso circular a una velocidad superior a 20 kilómetros por hora.
47.2. - El Contramaestre está facultado para denegar el acceso a aquellos vehículos que, por su estado de conservación o por sus características, puedan suponer un peligro para el Puerto.
Queda prohibida, sin la debida autorización, la entrada al Puerto de todo vehículo que transporte carburantes o materias explosivas o peligrosas.
Art. 48 Estancia
48.1. - La concesionaria no acepta vehículos dentro del recinto del Puerto en concepto de depósito y solo autoriza, contra el pago de la tarifa pertinente, la ocupación de un espacio concreto en las zonas señaladas. Por lo tanto, no se responde de los daños, hurtos o robos de los vehículos aparcados, ni de sus accesorios ni de los bienes depositados en su interior.
48.2. - El Contramaestre está facultado para hacer retirar los vehículos que estén aparcados fuera de las zonas señalizadas en caso de que obstaculicen la circulación dentro del recinto del Puerto, y en todos aquellos casos en que la situación de un vehículo estorbe las tareas de asistencia marítima a los barcos o produzca un grave perjuicio.
48.3. - En caso de retirada del vehículo, si no se utilizan los servicios de la grúa municipal al amparo de lo previsto en el artículo 23.4 del Reglamento de Policía Portuaria de la Generalitat de Cataluña, este se depositará en una zona habilitada a tal efecto dentro de la zona Portuaria; el propietario o usuario del vehículo deberá abonar, previamente a la salida, el importe de los gastos ocasionados, si los hubiera.
Capítulo 5. Invernada de embarcaciones en el Puerto
Art. 49 Invernada de embarcaciones
Durante los meses de octubre a mayo se habilitarán espacios en la zona destinada a aparcamiento de vehículos para la invernada de embarcaciones de pequeña eslora.
La invernada de las embarcaciones se hará sobre remolques y en las condiciones de seguridad que señale el contramaestre.
Título cuarto Incidencias medioambientales
Art. 50 Vertido o derrame
50.1. - El vertido o derrame de residuos industriales, aceites, grasas, aguas de sentina y demás elementos contaminantes deberá hacerse exclusivamente en los contenedores especialmente habilitados por la Concesionaria para su recepción.
Queda prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualquier otra materia o producto contaminante, y arrojar tierras, basuras, desechos, restos de la pesca, escombros o cualquier otro material, así como los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los barcos.
Las personas físicas o jurídicas que ocasionen los vertidos o derrames serán responsables de los gastos de limpieza y reparación, así como de las posibles sanciones que se puedan derivar de acuerdo con las infracciones que establece la Ley 5/98 de Puertos de Cataluña.
La Concesionaria está facultada para ordenar los trabajos de limpieza y reparación oportunos e imputar su coste al responsable.
50.2 - Las incidencias medioambientales producidas por negligencia, por la falta de medidas preventivas o por incumplimiento de la normativa vigente facultan al Contramaestre para suspender la actividad dentro del Puerto de la empresa, embarcación o persona responsable y, en caso de gravedad o reiteración, para resolver la cesión del derecho de uso preferente.
50.3. - La recogida de la basura y desperdicios generados por los usuarios se hará igualmente mediante los contenedores expresamente habilitados por el Puerto.
50.4 - Las embarcaciones deberán dar cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 36.4 y respetar las prohibiciones detalladas en el artículo 38, ambos de este Reglamento.
Título quinto Régimen económico
Capítulo 1. Contraprestación económica por prestación de servicios
Art. 51 Devengo de tarifas
La utilización de un servicio portuario, o la mera titularidad de un derecho de uso preferente sobre cualquier elemento portuario, incluso en el caso de que este no se utilice, devengará a favor de la Concesionaria la correspondiente tarifa y el derecho a reembolsarse de los gastos generales soportados por la misma.
Art. 52 Tarifas por servicios aislados
Los servicios aislados, como el amarre en zona de uso público tarifado, remolques, servicios de bus, entrada y aparcamiento de vehículos, utilización de espacios portuarios y otros servicios similares, devengarán la tarifa correspondiente.
El importe de las tarifas será aprobado y fijado por la Concesionaria, que lo notificará a la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, y será debidamente expuesto en el tablón de anuncios de las oficinas del puerto.
Las mismas serán de inmediata aplicación a contar desde la notificación de la nueva Tarifa a la Autoridad Portuaria.
Art. 53 Participación en gastos
La Concesionaria aprobará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente a los gastos que tengan el carácter de gastos generales imputables al Puerto, entre los que figurarán los cánones, el IBI en la parte no repercutida a elementos concretos, sueldos, coste de suministros, recogida de basuras, reparaciones y mantenimiento, gastos de administración, seguros, obras de mejora y conservación, fondo de reposición y todos aquellos que sean directamente imputables a la explotación del Puerto.
Disposiciones finales
Primera Publicidad del Reglamento
Este Reglamento será de obligado cumplimiento para todos los usuarios y será aceptado por todos los titulares de derechos de uso preferente de amarres. Asimismo, estará a disposición de estos y demás usuarios del Puerto en las oficinas del Puerto y figurará expuesto con carácter permanente en el expositor de las oficinas.
Segunda Modificación del Reglamento
La Concesionaria se reserva la facultad de modificar, previa autorización de la autoridad portuaria, el presente Reglamento de Explotación y Policía Portuaria, adaptándolo en cada momento a las condiciones y necesidades de explotación y dándole la oportuna publicidad.
